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La Junta Electoral Provincial acuerda suspender un acto con la presencia de la Presidenta Diputación y Candidata del PP a la Alcaldía Mª Teresa Martín Pozo
12/03/2019 FUENTE:
PSOE ZAMORA. Información. Martes 12-Marzo-2019 

La Resolución da la razón a la denuncia formulada por el PSOE y resuelve que Mª Teresa Martín Pozo no podrá aprovecharse de la Diputación Provincial para hacer la campaña del Partido Popular a la Alcaldía de Zamora

La Junta Electoral Provincial ha dictado resolución hoy Martes 12 de Marzo en la que, en relación al escrito formulado por el PSOE de Zamora interesando la suspensión y cancelación del acto organizado por la Diputación Provincial consistente en la presentación de las Rutas del Deporte, acuerda “SUSPENDER la celebración del Acto de presentación de la Ruta del Deporte, programada su celebración en el Teatro Ramos Carrión para el día de la fecha, salvo que en dicho acto no tenga intervención alguna la persona señalada ni ninguna otra con significación política”.

Entre sus argumento, la Resolución de la Junta Electoral Provincia señala que “tal y como resulta de la Instrucción 2/2019 de 4 de marzo, a partir de la fecha de la convocatoria de un proceso electoral los poderes públicos no podrán realizar una campaña de fomento de la participación de los electores en la votación al no estar permitida por el apartado 1 del artículo 50 de la LOREG, según tiene declarado la Junta Electoral Central en su instrucción 2/2011, de 24 de marzo de 2011, sobe interpretación el artículo 50 de la LOERG en relación al objeto y los límites de las campañas institucionales y de los actos de induración realizados por los poderes públicos en periodo electoral”.

Añade la resolución que “la prohibición establecida en el apartado 2 artículo 50 de la LOREG, que impide que desde la convocatoria de unas elecciones y hasta la celebración de las mismas los podres públicos puedan organizar o financiar, directa o indirectamente, actos que contengan alusiones las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilicen imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones, resulta aplicable a todos los poderes públicos y durante el periodo electoral de ambos procesos”.

“En la medida en que la convocatoria de las elecciones ocales, autonómicas y europeas se va a producir antes del día de la votación de las elecciones al Congreso de los Diputados y al senado, y que en consecuencia va a comenzar un nuevo periodo electoral antes de haber concluido el anterior, desde a convocatoria de las elecciones al Congreso y al senado y hasta la celebración de las elecciones locales, autonómicas y europeas, ningún poder público –sea de naturaleza estatal, autonómica o local- podrá realizar actos o campañas de esta índole”.

“El criterio establecido en el apartado anterior es aplicable a la prohibición establecida en el apartado 3 de artículo 50 de la LOREG, relativa a la realización de cualquier acto de inauguración de obras y servicios públicos, proyectos de estos, cualquiera que sea la denominación utilizada, durante los periodos electorales. Por ello, desde la convocatoria de elecciones al Congreso de los Diputados y al senado y hasta la celebración de las elecciones locales, autonómicas y europeas, ningún poder público- sea de naturaleza estatal, autonómica o local, podrá realizar actos de esta naturaleza”.
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