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La Junta Electoral Provincial reprueba por segunda vez a la Candidata a la Alcaldía del PP, Mª Teresa Martín Pozo
07/05/2019 FUENTE:
PSOE ZAMORA. Prensa y Comunicación. Martes 7-Mayo-2019

La Junta Electoral Provincial suspende por segunda vez un acto de la Candidata del PP a la Alcaldía Mª Teresa Martín Pozo como Presidenta de la Diputación

La Resolución da la razón a la denuncia formulada por el PSOE y resuelve, de nuevo, que Mª Teresa Martín Pozo no podrá aprovecharse de la Diputación Provincial para hacer la campaña del Partido Popular a la Alcaldía de Zamora

El Secretario de Organización y Coordinador de Campaña del PSOE de Zamora, Eduardo Folgado, acusa a Martín Pozo y al PP de Zamora de “reincidentes y de utilización partidista de las instituciones públicas de todos los ciudadanos”

La Junta Electoral Provincial ha dictado resolución hoy Martes 7 de Mayo en la que, en relación a la denuncia formulada por el PSOE de Zamora “referente a un Plan de atracción industrial para Zamora por la Excma. Diputación Provincial ha acorado “SUPENDER la celebración del acto de presentación del PLAN DE ATRACCIÓN INDUSTRIAL PARA ZAMORA programada su celebración en el Colegio de Ingenieros Industriales a las 18:00 horas del día de la fecha, salvo que en dicho acto no tenga intervención alguna la persona señalada ni ninguna otra con significación política y asimismo, se le requiera para que se abstenga de participar en acto alguno que suponga promoción institucional durante el periodo electoral”.

La persona a la que se refiere la Junta Electoral Provincial no es otra que la Presidenta de la Diputación y Candidata del Partido Popular a la Alcaldía, Mª Teresa Martín Pozo, que por segunda vez ha sido requerida por incumplir lo previsto por la jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo sobre la neutralidad de todos los poderes públicos durante los procesos electorales para hacer efectivo el sufragio igualitario en la elección de lo representantes.

El Secretario de Organización Coordinador de Campaña del PSOE de Zamora, Eduardo Folgado, ha informando que “la Resolución da la razón a la denuncia formulada por el PSOE y resuelve, de nuevo, que Mª Teresa Martín Pozo no podrá aprovecharse de la Diputación Provincial para hacer la campaña del Partido Popular a la Alcaldía de Zamora”

Folgado ha acusado a Martín Pozo y al PP de Zamora de “reincidentes y de utilización partidista de las instituciones públicas de todos los ciudadanos al servicio del PP”.

Entre sus argumentos, la Resolución de la Junta Electoral Provincia de hoy 7 de Mayo de 2019 señala que “tal y como resulta de la Instrucción 2/2019 de 3 de marzo, a partir de la fecha de la convocatoria de un proceso electoral los poderes públicos no podrán realizar una campaña de fomento de la participación de los electores en la votación al no estar permitida por el apartado 1 del artículo 50 de la LOREG, según tiene declarado la Junta Electoral Central en su instrucción 2/2011, de 24 de marzo de 2011, sobe interpretación el artículo 50 de la LOERG en relación al objeto y los límites de las campañas institucionales y de los actos de induración realizados por los poderes públicos en periodo electoral”.

Añade la resolución que “la prohibición establecida en el apartado 2 artículo 50 de la LOREG, que impide que desde la convocatoria de unas elecciones y hasta la celebración de las mismas los podres públicos puedan organizar o financiar, directa o indirectamente, actos que contengan alusiones las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilicen imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones, resulta aplicable a todos los poderes públicos y durante el periodo electoral de ambos procesos”.

“En la medida en que se han convocado las elecciones locales, autonómicas y europeas y que en consecuencia ha comenzado el periodo electoral, ningún poder público –sea de naturaleza estatal, autonómica o local- podrá realizar actos o campañas de esta índole”.

“El criterio establecido en el apartado anterior es aplicable a la prohibición establecida en el apartado 3 de artículo 50 de la LOREG, relativa a la realización de cualquier acto de inauguración de obras y servicios públicos, proyectos de estos, cualquiera que sea la denominación utilizada, durante los periodos electorales. Por ello, desde la convocatoria de elecciones al Congreso de los Diputados y al senado y hasta la celebración de las elecciones locales, autonómicas y europeas, ningún poder público- sea de naturaleza estatal, autonómica o local, podrá realizar actos de esta naturaleza”.
PSOE Zamora. Antidio Fagúndez, Manuel Ramos y Eduardo Folgado
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