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El PSOE de la Diputación de Zamora exige a Requejo la máxima transparencia
28/05/2021 FUENTE:
PSOE-Diputación de Zamora. Viernes 28-Mayo-2021

El PSOE exige a Requejo la máxima transparencia sobre las dedicaciones y retribuciones públicas del Diputado del PP Ángel Sánchez Hidalgo

El Portavoz del Grupo de Diputados Socialistas, Eduardo Folgado, recurrirá al Comisionado de Transparencia para conocer si el diputado de Agricultura y Ganadería Ángel Sánchez Hidalgo cumplió la Ley de Incompatibilidades y si, presuntamente, simultaneó dedicaciones con retribución en la Diputación, en la Alcaldía de Madridanos y en la Mancomunidad Tierra del Vino

Requejo niega al Grupo Socialista la información y remite a otras instituciones a pesar de la obligatoriedad entre administraciones públicas de comunicar la jornada y retribuciones cuando se simultanean dedicaciones

El PSOE vuelve a denunciar la falta de transparencia de PP-Ciudadanos  en la Diputación de Zamora

El Portavoz del Grupo Socialista en la Diputación de Zamora, Eduardo Folgado, ha anunciado hoy Viernes que el PSOE de Zamora requerirá vía Comisionado de Transparencia el acceso al expediente por el que la Diputación de Zamora se comunicado recíprocamente con la Mancomunidad Tierra del Vino y con el Ayuntamiento de Madridanos en relación la jornada laboral y retribuciones del Diputado de Agricultura y Ganadería, Ángel Sánchez Hidalgo, al tener constancia el Grupo Socialista de que, presuntamente, habría simultaneado dedicaciones y sueldos.

Mediante resolución de Presidencia de hoy 28 de Mayo de 2021 Requejo ha decretado la inadmisión de la solicitud del Portavoz del Grupo Socialista para el “Acceso y consulta al Expediente por el que la Diputación de Zamora se comunica recíprocamente con la Mancomunidad Tierra del Vino, y con el Ayuntamiento de Madridanos la jornada laboral y retribuciones del señor Diputado D. Ángel Sánchez Hidalgo”.

La solicitud la formula el Grupo de Diputados Socialistas con el fin de conocer, por una parte, si se cumplió lo previsto en el artículo 75 de la Ley de Bases de Régimen Local en materia de retribuciones y compatibilidades y de la percepción de las retribuciones provenientes de distintas administraciones durante los años 2019, 2020 y 2021 y, por otra, si el citado Diputado simultaneó en algún momento la dedicación parcial entre administraciones públicas distintas como son la Diputación Provincial, la Presidencia de la Mancomunidad de Tierra del Vino y la Alcaldía de Madridanos, al figurar en la declaración de bienes y actividades del Diputado ingresos procedentes de la Mancomunidad y de la Alcaldía.

El Grupo Socialista también quiere conocer si al haber simultaneado, presuntamente, diversas dedicaciones entre las distintas administraciones, y en función de sus responsabilidades tanto como cargo público Diputado Provincial como su dedicación parcial en la Diputación, se dio cumplimiento al artículo 5 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas que señala que “la Administración en la que preste sus servicios un miembro de una Corporación Local en régimen de dedicación parcial y esta última deberán comunicarse recíprocamente su jornada en cada una de ellas y las retribuciones que perciben, así como cualquier modificación que se produzca en ellas”. 

Es decir, el Grupo de Diputados del PSOE solicita una documentación obligada a comunicar entre Diputación Provincial, Ayuntamiento de Madridanos y Mancomunidad de Municipios de Tierra del Vino sobre la jornada desempeñada y las retribuciones que, de nuevo, el bipartido PP-Ciudadanos haciendo gala de su nula transparencia niega a la oposición.

Legislación en materia de incompatibilidades, percepción de retribuciones de los cargos al servicio de las Administraciones Públicas y acceso a la documentación

La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas señala:

Artículo 5.

1. Por excepción, el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño de los cargos electivos siguientes:

a) Miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, salvo que perciban retribuciones periódicas por el desempeño de la función o que por las mismas se establezca la incompatibilidad.

b) Miembros de las Corporaciones locales, salvo que desempeñen en las mismas cargos retribuidos en régimen de dedicación exclusiva.

2. En los supuestos comprendidos en este artículo sólo podrá percibirse la retribución correspondiente a una de las dos actividades, sin perjuicio de las dietas, indemnizaciones o asistencias que correspondan por la otra. No obstante, en los supuestos de miembros de las Corporaciones locales en la situación de dedicación parcial a que hace referencia el artículo 75.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se podrán percibir retribuciones por tal dedicación, siempre que la desempeñen fuera de su jornada de trabajo en la Administración, y sin superar en ningún caso los límites que con carácter general se establezcan, en su caso. La Administración en la que preste sus servicios un miembro de una Corporación local en régimen de dedicación parcial y esta última deberá comunicarse recíprocamente su jornada en cada una de ellas y las retribuciones que perciban, así como cualquier modificación que se produzca en ellas.

Por otra parte el PSOE también se refiere a lo preceptuado en la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que señala:

Artículo 75.2.

1. Los miembros de las Corporaciones locales percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos, cuando los desempeñen con dedicación exclusiva, en cuyo caso serán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, asumiendo las Corporaciones el pago de las cuotas empresariales que corresponda, salvo lo dispuesto en el artículo anterior.
En el supuesto de tales retribuciones, su percepción será incompatible con la de cualquier otra retribución con cargo a los Presupuestos de las Administraciones Públicas y de los Entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes.

El artículo 75.5.

Todos los miembros de las Corporaciones locales están obligados a formular, antes de la toma de posesión y cuando se produzcan variaciones a lo largo del mandato, declaración de sus bienes y de las actividades privadas que les proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos o afecten al ámbito de competencias de la Corporación. Tales declaraciones se inscribirán en un Registro de intereses constituido en cada Corporación Local.

En materia de acceso a la documentación la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local señala:

Artículo 77. 

Todos los miembros de las Corporaciones locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función.

Y también en materia de acceso a la documentación el PSOE invoca Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Art. 14.1. 

Todos los miembros de las Corporaciones Locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función.
Grupo Socialista en un Pleno de la Diputación de Zamora
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