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Reunión del Alcalde Francisco Guarido y el 1er Teniente de Alcalde Antidio Fagúndez con el Presidente de la Junta Pro Semana Santa Antonio Martín Alén y miembros de la Junta de Cofradías hoy Miér
22/06/2016 FUENTE:
Ayuntamiento de Zamora. Miércoles 22-Junio-2016


Los técnicos municipales informan que el Museo de Semana Santa en San Martín sólo es posible si se sustituye con un espacio verde similar en la zona y se justifica la imposibilidad de otra ubicación 

A la vista de ello, los técnicos califican la propuesta de difícilmente admisible 

El Servicio de Urbanismo ha elaborado un Informe en relación a la cuestión planteada por la Junta Pro Semana Santa al Ayuntamiento para ver la posibilidad de construir el Museo en la Plaza de San Martín. 

La posibilidad de construcción del nuevo Museo de Semana Santa (equipamiento privado) en el Parque de San Martín (zona verde) exigiría la modificación del Plan de Urbanismo (PGOU) y del Plan Especial del Casco Histórico (PEPCH), la cual pasaría según la Ley por: 

A) Sustituir la superficie eliminada de suelo libre de uso público o zona verde del Parque de San Martín por otra de superficie equivalente y similar funcionalidad en el entorno, y obtener informe favorable al menos del Servicio de Patrimonio. 

B) Justificar que no existen otras ubicaciones alternativas posibles para el Museo 

Técnicamente la propuesta es “difícilmente admisible”, tal y como dicen los técnicos en el Informe, ya que cumplir las dos condiciones a día de hoy no parece posible. 

Desde el equipo de gobierno se ha mostrado la disponibilidad de valorar otras posibilidades que haga llegar la Junta pro Semana Santa a la vista de este informe técnico; informe que se ha entregado hoy a los representantes de la Junta pro Semana Santa y que sucintamente, además de lo anterior viene a decir lo siguiente: 

1. La Plaza de San Martín tiene una calificación urbanística de Lugar de Uso Público (LUP). La Ordenanza Libre de Uso Público contenida en el vigente Plan General de Ordenación Urbana se aplica a las parcelas que se destinan a espacios de parque y jardín con plantaciones de arbolado y jardinería, las áreas de juego y recreo para niños, ocio, expansión, zonas deportivas públicas al aire libre y en general todos los espacios libres destinados a esparcimiento de la población.

 2. Un Museo tiene la consideración de dotación urbanística en general y de equipamiento en particular, definidos en el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León como: sistema de construcciones, instalaciones y espacios asociados que se destinen a la prestación de servicios básicos a la comunidad, de carácter educativo, cultural. sanitario, social, religioso, etc.

3. La construcción del Museo de Semana Santa no sería admisible en el Parque de San Martín toda vez que el uso "equipamiento" no es un uso compatible con el uso "libre de uso público" (artículo 94.1.a) 2ª del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León). 

4. Esta incompatibilidad del uso determinaría, para hacer posible la construcción, una modificación del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico y, por ende del vigente PGOU al haber asumido éste el planeamiento especial anterior. 

5. La normativa urbanística aplicable exige como condición indispensable para la aprobación de la modificación la sustitución de la superficie de espacio libre que se elimine por otra nueva superficie de espacio libre público de equivalente superficie y funcionalidad y, además, justificar que no existen otras ubicaciones alternativas posibles para el Museo 

Además, serían necesarios informes del Estado, de la Comunidad Autónoma y el preceptivo y vinculante del Servicio de Patrimonio. 

El parque de San Martín se ubica dentro del Conjunto Histórico, Bien de Interés Cultural declarado y, por tanto, la aprobación de la modificación del planeamiento requeriría informe favorable del organismo autonómico competente en materia de patrimonio cultural, teniendo por tanto también dicho informe carácter de preceptivo y vinculante.

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